miércoles, 16 de septiembre de 2009

CASA DE MADERA EN SUELO RÚSTICO


Me he enterado que la normativa permite construir casas prefabricadas de madera en suelo rústico porque se puede justificar su “movilidad y provisionalidad”. (Valencia)

En estos tiempos es bueno buscar alternativas a la vivienda tradicional y buscar algo más ecológico y que permita el contacto con la naturaleza. Pero la realidad es otra, y no es tan fácil lo que suelen vender los fabricantes de casas de madera, aunque no existe ningún problema si la parcela está en suelo urbano y tiene consideración de solar.

La legislación permite construcciones que se puedan montar, desmontar y transportar fácilmente en suelo rústico. En el momento que necesites hacer una cimentación para apoyar una “casa de madera” u otro tipo, necesites conectar unas instalaciones para su uso, etc, estas distorsionando el concepto legal, porque de alguna manera se está “enraizando” la casa en el lugar como así lo recoge la jurisprudencia en un ejemplo que se exigía licencia urbanística para el aprovechamiento de una finca por una caravana con desagües conectados a una fosa séptica en suelo no urbanizable.

La legislación valenciana no permite construir, en principio, en suelo rústico. Cualquier construcción, a priori, debe estar vinculada a la actividad o explotación agrícola que tenga en ese momento. Solamente permite la construcción de una vivienda aislada y familiar si:

- El suelo rústico es clasificado como Suelo No Urbanizable Común
- la parcela es superior a 10.000 m2
- su ocupación no exceda del 2% de la parcela rústica
- Se justifica el abastecimiento de aguas y evacuación y depuración en su caso
- Se deberá obtener los informes y licencias a los organismos competentes

Habrá que tener en cuenta también que, las compañías suministradoras de servicios y energía no podrán extender redes ni prestar servicios a construcciones en suelo No Urbanizable, en caso contrario éstas pueden ser sancionadas.

La Ley Urbanística Valenciana impone sanciones graves a los que instalan construcciones en Suelo No Urbanizable, siendo el importe mínimo de 3.000 €.

Así que, lo que importa no es que la casa sea de madera o no, sino que el suelo sea URBANO.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

OBRA MAYOR O MENOR

Tengo intención de realizar reformas en mi piso y me gustaría saber si tengo que pedir algún tipo de permiso o licencia. (Madrid)

Todas las obras que se efectúen en los inmuebles están sujetas a obtener licencia de obra municipal, ya sean de obra nueva, derribo, reforma, ampliación, modificación, incluso de sus instalaciones o aún siendo una obra provisional. La obtención de dichas licencias tiene como fin la conformidad de lo proyectado con la ordenación urbanística.

La diferenciación de obra mayor o menor hace referencia en principio al volumen que éstas alcanzan o el grado de intervención.

Se consideran obras mayores: todo tipo de construcciones de obra nueva, aumento de la superficie construída o volumen construído, cualquier modificación de fachadas y cubiertas, rehabilitación o modificación de la estructura de un edificio, instalaciones industriales, demoliciones o derribos, etc. Generalmente este tipo de obras necesitarán un proyecto redactado por Técnico Superior. El plazo de resolución de estas licencias es de dos a tres meses de manera general en todo el estado, y de tres meses para la Comunidad de Madrid.

Se denominan obras menores: aquellas que no afecten a la estructura del edificio, con escasa entidad constructiva y económica que no necesiten un proyecto redactado por un Técnico competente. Son obras relacionadas con las reformas o cambios de revestimientos interiores de viviendas, sanitarios, cocinas, cercas de parcelas, colocación de vallas publicitarias, etc. El plazo de resolución de las licencias para obras menores es de un mes de manera generalizada en todo el estado.

Por lo que comentas, estarías dentro de las denominadas obras menores, pero debes consultar tu caso concreto en tu Ayuntamiento, ya que existe jurisprudencia que considera que la construcción de un cuarto de aseo en un edificio existente es considerada obra mayor. Esto es así porque esta intervención obliga a redistribuir la vivienda, y esto conlleva el cumplimiento de los parámetros de habitabilidad establecidos en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Las tasas de las licencias variaran según el ayuntamiento. Normalmente estarán en torno al 2,8 %-3,5 % del presupuesto de obra.