miércoles, 9 de septiembre de 2009

OBRA MAYOR O MENOR

Tengo intención de realizar reformas en mi piso y me gustaría saber si tengo que pedir algún tipo de permiso o licencia. (Madrid)

Todas las obras que se efectúen en los inmuebles están sujetas a obtener licencia de obra municipal, ya sean de obra nueva, derribo, reforma, ampliación, modificación, incluso de sus instalaciones o aún siendo una obra provisional. La obtención de dichas licencias tiene como fin la conformidad de lo proyectado con la ordenación urbanística.

La diferenciación de obra mayor o menor hace referencia en principio al volumen que éstas alcanzan o el grado de intervención.

Se consideran obras mayores: todo tipo de construcciones de obra nueva, aumento de la superficie construída o volumen construído, cualquier modificación de fachadas y cubiertas, rehabilitación o modificación de la estructura de un edificio, instalaciones industriales, demoliciones o derribos, etc. Generalmente este tipo de obras necesitarán un proyecto redactado por Técnico Superior. El plazo de resolución de estas licencias es de dos a tres meses de manera general en todo el estado, y de tres meses para la Comunidad de Madrid.

Se denominan obras menores: aquellas que no afecten a la estructura del edificio, con escasa entidad constructiva y económica que no necesiten un proyecto redactado por un Técnico competente. Son obras relacionadas con las reformas o cambios de revestimientos interiores de viviendas, sanitarios, cocinas, cercas de parcelas, colocación de vallas publicitarias, etc. El plazo de resolución de las licencias para obras menores es de un mes de manera generalizada en todo el estado.

Por lo que comentas, estarías dentro de las denominadas obras menores, pero debes consultar tu caso concreto en tu Ayuntamiento, ya que existe jurisprudencia que considera que la construcción de un cuarto de aseo en un edificio existente es considerada obra mayor. Esto es así porque esta intervención obliga a redistribuir la vivienda, y esto conlleva el cumplimiento de los parámetros de habitabilidad establecidos en cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

Las tasas de las licencias variaran según el ayuntamiento. Normalmente estarán en torno al 2,8 %-3,5 % del presupuesto de obra.

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