domingo, 5 de julio de 2009

División de parcela a partir de una herencia.

Dos hermanos hemos recibido en herencia una parcela y la queremos dividir en dos partes iguales. ¿Qué trámites hay que realizar? (València)

Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas están sujetos a Licencia Urbanística según el art. 191.g. de la Ley Urbanística Valenciana (LUV) salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.

Como se supone que la finca original tendrá un título de escritura, y lo que se pretende es realizar una división con dos escrituras adscritas a cada parte resultante, hay que comentar que los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o declaración administrativa (Ayuntamiento) de su innecesariedad.

No será necesario pedir Licencia de Parcelación siempre que (art. 201 de la LUV):

- El Ayuntamiento declare su innecesariedad.
- La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación o de una cesión a la Administración.
- Cuando la división de la parcela no aumente el número de fincas originariamente existente y cumpla las normas sobre su indivisibilidad (según Ordenanzas Municipales)
- Cuando ya haya sido concedida una división o segregación con anterioridad.

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